INFORMACIÓN RELATIVA
AL REGLAMENTO (UE) 2019/2088
El Parlamento y el Consejo europeo han publicado el Reglamento UE 2019/88 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (en adelante, el Reglamento), en vigor desde el 10 de marzo de 2021.
El Reglamento establece normas armonizadas sobre la transparencia que deberán aplicar los participantes en los mercados financieros, en relación con la integración de los riesgos de sostenibilidad, de transparencia de las incidencias adversas en materia de sostenibilidad y de información en materia de sostenibilidad respecto de los productos financieros.
Global Social Impact Investments SGIIC SA (en adelante, la Gestora o GSI) es una gestora de fondos de inversión de impacto social directo, real, medible y reportable con carácter periódico a sus inversores. Como tal, su cometido no está limitado a la reducción de los riesgos en materia de sostenibilidad a lo largo de su proceso inversor, sino que todos y cada uno de los productos de inversión que gestione estarán fundamentados sobre la base de (i) una problemática que se quiere contribuir a solucionar por medio de cada una de las inversiones y (ii) una teoría del cambio que vincula dicha problemática con su solución por medio de la inversión de impacto del Fondo en cuestión.
ARTÍCULO 3 – Transparencia de las políticas relativas a los riesgos de sostenibilidad
En relación con el artículo 3 del Reglamento, GSI no solo integra los riesgos de sostenibilidad en sus inversiones, sino que además elabora un análisis del impacto positivo que dichas inversiones están generando desde el momento de su ejecución.
Dicho análisis se elabora a lo largo de todo el proceso de due diligence de cada una de las inversiones.
(i) Establecimiento de los objetivos de impacto
El punto de partida en el ciclo de medición y gestión del impacto es la elaboración de una teoría del cambio para el fondo, a partir de la cual se define la tesis de inversión. La estrategia de impacto nos indica cuáles son los objetivos de impacto que pretendemos conseguir.
(ii) Estimación y Planificación del Impacto
Durante la fase de estimación del impacto se lleva a cabo un proceso de análisis de la cartera en el que se valora si las empresas o fondos analizados cumplen con los criterios de impacto establecidos, además de realizar una evaluación según el Impact Management Project (IMP).
El proceso de Due Diligence se divide en tres comités de inversión en los que se valoran los siguientes criterios, desde el punto de vista de impacto:
El resultado final de este proceso es la toma de decisión sobre la inversión. Si la decisión es positiva se elabora un contrato en el que se recoge, entre otros aspectos, la Teoría del Cambio de la empresa y el cuadro de mando de indicadores en función del cual la invertida reportará a GSI, que serán métricas específicas acordadas con la empresa invertida, generalmente vinculadas de manera directa con métricas concretas de los ODS y con indicadores estandarizados del IRIS+.
(iii) Seguimiento del Impacto
Una vez la empresa o fondo forma parte de la cartera de GSI, se realiza un seguimiento periódico de su impacto, en base a los indicadores fijados en el contrato. Estos indicadores nos ayudan a saber en qué medida las invertidas están cumpliendo con los objetivos marcados.
Desde GSI contamos con una herramienta interna que nos permite realizar este seguimiento. Su carácter periódico y la relación cercana con las invertidas nos permite identificar posibles áreas de mejora y realizar sugerencias, pudiendo así maximizar el impacto.
(iv) Evaluación y Acción
Al final de un ciclo de inversión, existe la posibilidad de realizar un análisis adicional del impacto total agregado, si se considera oportuno. Consiste en una evaluación externa destinada a conocer el impacto real sobre los beneficiarios directos que puede ser crucial a la hora de, por ejemplo, decidir si renovar un préstamo o incrementar una posición.
ARTÍCULOS 4 y 7 – Transparencia de incidencias adversas en materia de sostenibilidad a nivel de entidad y con respecto al producto financiero
En relación con los artículos 4 y 7 del Reglamento, GSI tiene en cuenta las Principales Incidencias Adversas (PIA) sobre factores de sostenibilidad en sus inversiones. De este modo, GSI no podría invertir un proyecto que estuviese positiva y directamente contribuyendo a uno o varios Objetivos de Desarrollo Sostenible, y simultáneamente de forma directa y negativa sobre otro u otros.
Todos los productos de GSI llevan asociados, como resultado del desarrollo de la Teoría del Cambio correspondiente, una serie de métricas de impacto e indicadores ASG que serán reportados de forma prioritaria a los inversores y stakeholders.
De forma general, el foco de los productos de GSI estará siempre en la componente social de las inversiones y en los indicadores más directamente relacionados con la misma. Sin perjuicio de ello, cada producto contará con indicadores transversales que serán tenidos en cuenta para la evaluación de la inversión en términos de impacto. Dichos indicadores contemplarán también los aspectos ambientales y de gobernanza (A y G) de los proyectos y contarán tanto con elementos de veto como de medición y monitorización.
Este análisis de las PIA se lleva a cabo siempre de acuerdo con el tamaño, escala de operaciones y naturaleza de las empresas, de tal forma que se pueda tener en cuenta, caso a caso, la magnitud del impacto en escala.
ARTÍCULO 5 – Transparencia de las políticas de remuneración en relación con la integración de los riesgos de sostenibilidad
En relación con el artículo 5 del Reglamento, GSI vinculará la comisión de gestión variable del equipo gestor, siempre que la haya, a la consecución de los objetivos de impacto marcados inversión por inversión. Dichos objetivos serán diseñados específicamente para cada inversión y monitorizados a lo largo de la misma en línea con los procesos detallados previamente en este documento, y serán auditados por un experto a fecha de desinversión del Fondo para el cálculo de la comisión de gestión variable.
ARTÍCULO 10 – Transparencia de la promoción de las características medioambientales o sociales y de las inversiones sostenibles en los sitios web
En relación con el artículo 10 del Reglamento, GSI es una Gestora cuyos productos tienen como objetivo inversiones sostenibles y están enmarcados dentro del artículo 9 del Reglamento.
En particular, el foco de los productos de GSI será siempre la inclusión económica y social de los colectivos más vulnerables en las regiones en las que invierta cada uno de los productos, tal y como dichos colectivos quedan definidos en la teoría del cambio de los mismos.
GSI siempre invertirá en modelos de negocio que de forma directa, intencionada, y medible estén contribuyendo a paliar la problemática que el Fondo quiere contribuir a solucionar.
No ha sido designado un benchmark a día de hoy en relación con el impacto de los productos de GSI, a la espera de encontrar un benchmark que, de forma adecuada, pueda medir los criterios sociales que rigen la teoría del cambio de la Gestora.
La página web de GSI contiene información adicional en relación con los criterios de inversión y de impacto de GSI.
Declaración relativa a las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad
(Corresponde al Anexo I del Reglamento Delegado 2022/1288 de la Comisión, de 6 de abril de 2022 en relación a los Anexos al folleto de los fondos del artículo 8 o 9 de SFDR)
Global Social Impact Investments SGIIC es una gestora especializada en fondos de inversión de impacto con el objetivo de generar impacto social y medioambiental positivo y rentabilidad financiera para sus inversores.
Autorizada por la CNMV en 2020, Global Social Impact Investments SGIIC pertenece a Santa Comba Gestión SL, holding familiar aglutinador de proyectos que fomenta la libertad de la persona desde el conocimiento.
Paseo de la Castellana, 53, 2ª planta
28046 Madrid (España)
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