FINANCIACIÓN SOSTENIBLE DE LA UE
NORMATIVA SOBRE DIVULGACIÓN
En Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la divulgación de información relacionada con la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (en lo sucesivo, el Reglamento) se publicó el 9 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial de la Unión Europea y es aplicable desde el 10 de marzo de 2021.
El Reglamento establece normas armonizadas sobre la transparencia que deben aplicar los participantes en los mercados financieros en relación con la integración de los riesgos de sostenibilidad, la consideración de los efectos adversos de la sostenibilidad y la promoción de las características medioambientales o sociales de los productos de inversión.
Inversiones Globales de Impacto Social SGIIC SA (en adelante, el Gestor o GSI) es un gestor de inversiones de impacto y, como tal, gestiona fondos con un impacto social directo, real, medible y notificable. La misión de GSI no se limita a la reducción de los riesgos de sostenibilidad en todo su proceso de inversión. Todos y cada uno de los productos de inversión gestionados se basarán en (i) un problema que GSI desee contribuir a resolver y (ii) una teoría del cambio que vincule el problema a su solución a través de las inversiones del Fondo.
ARTÍCULO 3 - Transparencia de las políticas de riesgo para la sostenibilidad
En relación con el artículo 3 del Reglamento, GSI no sólo integra los riesgos de sostenibilidad en sus inversiones, sino que también lleva a cabo un análisis del impacto positivo que estas inversiones están generando desde el momento de su ejecución.
Este análisis se lleva a cabo a lo largo del proceso de diligencia debida para cada inversión.

(i) Establecimiento de objetivos de impacto
El punto de partida del ciclo de medición y gestión del impacto es la elaboración de una teoría del cambio para cada fondo, a partir de la cual se define la tesis de inversión. La estrategia de impacto nos indica qué objetivos de impacto pretendemos alcanzar.
(ii) Estimación del impacto y planificación
Durante la fase de estimación del impacto, se lleva a cabo un proceso de análisis de la cartera para valorar si las empresas o fondos analizados cumplen los criterios de impacto establecidos, además de realizar una evaluación según el Proyecto de Gestión de Impacto (IMP).
El proceso de diligencia debida se divide en tres comités de inversión en los que se evalúan los siguientes criterios desde el punto de vista del impacto:
- Misión social
- Partes interesadas
- Teoría del cambio
- Contribución a los ODS
- Gobernanza
- Metodología CAD-OCDE (Análisis de pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto, sostenibilidad).
El resultado final de este proceso es la decisión de inversión. Si la decisión es positiva, se elabora un contrato que incluye, entre otros aspectos, la Teoría del Cambio de la empresa y el cuadro de mando de indicadores en base al cual la participada reportará a GSI, que incluirá métricas específicas acordadas con la empresa o fondo, generalmente vinculadas a métricas específicas de los ODS e indicadores IRIS+ estandarizados.
(iii) Seguimiento del impacto
Una vez que la empresa o fondo forma parte de la cartera de GSI, su impacto se supervisa periódicamente, en función de los indicadores establecidos en el contrato. Estos indicadores nos ayudan a saber en qué medida las inversiones están cumpliendo los objetivos fijados.
GSI dispone de una herramienta interna que nos permite realizar este seguimiento. Su carácter periódico y la estrecha relación con las entidades participadas nos permite identificar posibles áreas de mejora y hacer sugerencias, maximizando así el impacto.
(iv) Evaluación y acción
Al final de un ciclo de inversión, existe la posibilidad de realizar un análisis adicional del impacto agregado total, si se considera oportuno. Se trata de una evaluación externa del impacto real sobre los beneficiarios directos, que puede ser crucial a la hora de decidir, por ejemplo, si renovar un préstamo o aumentar una posición.
ARTÍCULOS 4 y 7 - Transparencia de los impactos adversos sobre la sostenibilidad a nivel de entidad y a nivel de producto financiero
En relación con los artículos 4 y 7 del Reglamento, GSI tiene en cuenta los Principales Impactos Adversos (PAI) sobre los factores de sostenibilidad en sus inversiones. Así pues, GSI no podría invertir en un proyecto que contribuya positiva y directamente a uno o varios Objetivos de Desarrollo Sostenible y, simultáneamente, repercuta directa y negativamente en otros.
Como resultado del desarrollo de la correspondiente Teoría del Cambio, cada producto de la GSI tiene asociada una serie de métricas de impacto e indicadores ASG, en los que se basa la información a inversores y partes interesadas.
En general, los productos de GSI se centrarán siempre en el componente social de las inversiones y se basarán en los indicadores más directamente relacionados con él. No obstante, cada producto tendrá indicadores transversales que se tendrán en cuenta para la evaluación de la inversión en términos de impacto. Estos indicadores considerarán los aspectos medioambientales y de gobernanza (E y G) de los proyectos y tendrán tanto elementos de veto como de medición y seguimiento.
Este análisis de los PAI se realiza siempre en función del tamaño, la escala de operaciones y la naturaleza de las empresas, de modo que la magnitud del impacto en términos de escala pueda tenerse en cuenta caso por caso.
ARTÍCULO 5 - Transparencia de las políticas de remuneración en relación con la integración de los riesgos de sostenibilidad
Con referencia al artículo 5 del Reglamento, la GSI vinculará la comisión de gestión variable del equipo de gestión, cuando exista, a la consecución de objetivos de impacto fijados inversión por inversión. Estos objetivos se diseñarán específicamente para cada inversión y se supervisarán a lo largo de la misma en consonancia con los procesos detallados anteriormente en el presente documento, y serán auditados por un experto en la fecha de desinversión para el cálculo de la comisión de gestión variable.
ARTÍCULO 10 - Transparencia de la promoción de las características medioambientales o sociales y de las inversiones sostenibles en los sitios web
Por lo que se refiere al artículo 10 del Reglamento, GSI es un gestor de inversiones cuyos productos se dirigen a inversiones sostenibles y entran en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Reglamento.
En particular, los productos de la GSI se centrarán siempre en la inclusión económica y social de los grupos más vulnerables de las regiones en las que se realizan las inversiones, tal y como se define en la teoría del cambio de cada producto.
GSI siempre invertirá en modelos empresariales que contribuyan de forma directa, intencionada y mensurable a paliar los problemas que cada fondo pretende ayudar a resolver.
Hasta la fecha no se ha designado ningún punto de referencia en relación con el impacto de los productos de la GSI, a la espera de que se desarrolle un punto de referencia que pueda medir adecuadamente los criterios sociales que rigen la teoría del cambio de la GSI.
Sitio web de GSI contiene información adicional sobre los criterios de inversión e impacto de la GSI.
(Corresponde al anexo I del Reglamento Delegado 2022/1288 de la Comisión, de 6 de abril de 2022, en relación con los anexos de folleto para los fondos SFDR de los artículos 8 o 9)